Son reservistas de primera clase:
Los colombianos que presten el servicio militar obligatorio;
Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, así como las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional después de un (1) año lectivo;
Los colombianos que acrediten haber prestado servicio militar en Estados con los cuales Colombia tenga convenios al respecto;
Los alumnos de los establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales dentro del territorio nacional que reciban y aprueben las tres fases de instrucción militar o policial, y aprueben el año escolar.