Articulo 1º Autorizase al Gobierno Nacional para reajustar, con retroactividad al primero (1º) de julio del presente año, los precios acordados en los contratos sobre conducción de correos aéreo y de superficie, y actualmente en ejecución. Los reajustes a que haya lugar se harán por medio de actas firmadas por los Ministros de Hacienda y Crédito Público de Comunicaciones y el respectivo contratista, y las que únicamente requerirán para su validez la aprobación de la Junta Militar de Gobierno.
Decreto 305 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Autorizase Al Gobierno Nacional Para Reajustar, Con Retroactividad Al Primero (1º) De Julio Del Presente Año, Los Precios Acordados En Los Contratos Sobre Conducción De Correos Aéreo Y De Superficie, Y Actualmente En Ejecución
Decreto 305 de 1957 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.