Micelio

Artículo 15

El Artículo 45 Del Decreto 1151 De 1989, Quedará Así: “artículo 45

Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 45 del Decreto 1151 de 1989, quedará así: “Artículo 45. Recurso de apelación. Cuando a ello hubiere lugar, el recurso de apelación será resuelto por el superior jerárquico de quien haya impuesto la sanción, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que haya recibido la actuación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 784 de 1990