Causales de revocación . Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos
Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.