Artículo octavo . Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios quedan facultados para promover la disolución y liquidación de los Fondos Ganaderos constituidos en su jurisdicción, cuando lo consideren conveniente. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a solicitud de los interesados, podrá actuar como liquidadora de dichos Fondos comprando sus haberes para pagarlos con acciones del Banco Ganadero.
Decreto 157 de 1957 →Vigente
Artículo 8
Decreto 157 de 1957 · Que dicta disposiciones sobre crédito ganadero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.