Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto los cargos que a continuación se enumeran, dependientes del Ministerio de Justicia, deberán ser provistos por el Gobierno, por medio de Decreto Ejecutivo: Secretario General del Ministerio. Directores de los Departamentos de Vigilancia Judicial, Justicia, Prisiones y Presupuesto. Director del Instituto de Medicina Legal. Abogado General. Visitadores. Jefes de Sección. Abogado Auxiliar de la Sección Jurídica. Pagador General. Pagador Auxiliar. Almacenista. Contador de la Sección de Control del Departamento de Presupuesto. Médicos Legistas. Directores de Laboratorio del Instituto de Medicina Legal. Jueces de Instrucción Criminal. Jueces de Policía. Jueces Permanentes. Jueces de Prevención. Jueces Territoriales. Directores de Establecimientos Penitenciarios y de Cárceles de Distrito Judicial.
Decreto 2484 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2484 de 1953 · Por el cual se señalan los empleos dependientes del Ministerio de Justicia, cuya provisión debe hacerse por el Gobierno, y se delega una facultad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.