Creación de autoridades colegiadas de policía. En las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes, podrán existir autoridades colegiadas de policía que funjan como segunda instancia de las decisiones de los Inspectores de Policía y los Corregidores. Sus miembros podrán ser elegidos mediante concurso de mérito por periodos. Se procurará que las decisiones por parte de segunda instancia sean unificadas y así garantizar la seguridad jurídica y reducir el riesgo de daño antijurídico.
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