Micelio

Artículo 2.2.8.18.11.12

Creación De Autoridades Colegiadas De Policía

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creación de autoridades colegiadas de policía. En las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes, podrán existir autoridades colegiadas de policía que funjan como segunda instancia de las decisiones de los Inspectores de Policía y los Corregidores. Sus miembros podrán ser elegidos mediante concurso de mérito por periodos. Se procurará que las decisiones por parte de segunda instancia sean unificadas y así garantizar la seguridad jurídica y reducir el riesgo de daño antijurídico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015