Micelio

Artículo 2.2.8.18.11.12

Creación De Autoridades Colegiadas De Policía

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creación de autoridades colegiadas de policía. En las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes, podrán existir autoridades colegiadas de policía que funjan como segunda instancia de las decisiones de los Inspectores de Policía y los Corregidores. Sus miembros podrán ser elegidos mediante concurso de mérito por periodos. Se procurará que las decisiones por parte de segunda instancia sean unificadas y así garantizar la seguridad jurídica y reducir el riesgo de daño antijurídico.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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