Micelio

Artículo 2

Ley 35 de 1948 · Por la cual se eleva la cuantía de algunas exenciones al impuesto sobre renta y se exonera a los damnificados del puerto de Tumaco del pago del impuesto sobre la renta y el patrimonio para los años de 1946 y 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exonérase a los damnificados del incendio ocurrido en el puerto de Tumaco del pago del impuesto sobre la renta y patrimonio en los años de 1946 y 1947.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1948