Exonérase a los damnificados del incendio ocurrido en el puerto de Tumaco del pago del impuesto sobre la renta y patrimonio en los años de 1946 y 1947.
Ley 35 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Ley 35 de 1948 · Por la cual se eleva la cuantía de algunas exenciones al impuesto sobre renta y se exonera a los damnificados del puerto de Tumaco del pago del impuesto sobre la renta y el patrimonio para los años de 1946 y 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.