Micelio

Artículo 7

Ley 3 de 1972 · por la cual se amplían unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los informes de que trata el artículo 5o. de la Ley 18 de 1970 se enviarán por escrito cada tres (3) meses a la Comisión Interparlamentaria de crédito y deberán contener una relación pormenorizada de los empréstitos contratados y del estado de la deuda pública interna y externa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1972