Micelio

Artículo 36

Subdirección De Contratación

Decreto 5012 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Contratación . Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes: 36.1. Aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control para dar cumplimiento a los principios establecidos en la legislación, relacionada con la contratación estatal vigente, garantizando la transparencia, publicidad, selección objetiva, equidad, economía y racionalidad de los procesos de contratación que se adelanten. 36.2. Elaborar el Plan Anual de Compras y el Plan General de Contratación del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las normas vigentes y con la participación de las dependencias. 36.3. Dar cumplimiento a los trámites y procedimientos legalmente establecidos relacionados con la actividad Precontractual, contractual, designación de interventores y de liquidación de contratos. 36.4. Convocar, evaluar y seleccionar a la persona natural o jurídica que ofrezca las condiciones técnicas, económicas y administrativas que más se ajusten a los requerimientos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional para contratar la entrega de un bien o servicio. 36.5. Convocar, evaluar y seleccionar a la persona natural o jurídica, nacional o internacional que ofrezca las condiciones técnicas, económicas y administrativas que más se ajusten a los requerimientos exigidos por el Ministerio para contratar la entrega de una obra, bien o servicio, que se vaya a adquirir a través de recursos parciales o totales de un préstamo monetario suscrito con la Banca Multilateral. 36.6. Formalizar la adjudicación de los contratos mediante la firma del documento respectivo y la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para iniciar la ejecución del mismo. 36.7. Formalizar la finalización y liquidación de los contratos suscritos entre el Ministerio o el Agente Cooperante y el contratista, asegurando el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales de las dos partes. 36.8. Administrar el sistema de información en materia de contratación, coordinar el suministro de información a los organismos de control, autoridades administrativas o jurisdiccionales, en especial lo relacionado con el Diario Unico de Contratación, Cámara de Comercio, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República. 36.9. Coordinar, con la Subdirección de Gestión Financiera la ejecución, evaluación y seguimiento presupuestal y contable que se derive de los procesos a cargo de la Subdirección. 35.10. Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes. 36.11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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