Micelio

Artículo 10

No Cumpliere Oportunamente El Deber Que En Él Se Le Impone, Ó De Que Los Mencionados En El Artículo 7

Decreto 564 de 1888 · Por el cual se reglamenta la ejecución del último párrafo de la Ley 50 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Si llegare el caso de que alguno de los empleados expresados en el artículo 8.° no cumpliere oportunamente el deber que en él se le impone, ó de que los mencionados en el artículo 7.° no remitan el Estado de Caja en los términos prevenidos, el empleado responsable de la falta incurrirá, por el mismo hecho, en la multa de cinco pesos por la primera ocasión y diez pesos por cada una de las siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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