Artículo único. Dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Obras Públicas, créase el cargo de Secretario de la Comisión Nacional Permanente de Conciliación y Arbitraje de Carreteras, con unas asignación de trescientos cincuenta pesos ($ 350) mensuales, que se cubrirá con la partida asignada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso para sueldos del personal de dicho Ministerio. Comuníquese y Publíquese
Decreto 2416 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2416 de 1947 · por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.