ARTICULO 95 . DE LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION AEROPORTUARIA.- Son funciones de la Subdirección de Administración Aeroportuaria
Coordinar con las demás dependencias de la Unidad la administración y mantenimiento de los aeropuertos de propiedad de la Nación y a cargo de la Entidad, en los términos establecidos en el presente decreto.
Dirigir el funcionamiento de los organismos y dependencias que se encuentren bajo su responsabilidad y llevar la coordinación interinstitucional necesaria en las labores de la Dirección.
Ejecutar el proceso de descentralización aeroportuaria, en el tiempo y los términos que establezca la ley que traslade la administración, mantenimiento y desarrollo de aeropuertos de competencia de la Entidad, a las entidades territoriales o a las asociaciones de éstas.