Micelio

Artículo 18

Decreto 2509 de 1985 · por el cual se dictan algunas normas en materia de retención en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de aplicar las tablas de retención en la fuente contenidas en el artículo 1º del Decreto 3141 de 1984, a las indemnizaciones por despido injustificado que se paguen a los trabajadores, se utilizará el siguiente procedimiento

1.

Al setenta por ciento (70%) del valor de la indemnización se le restarán los primeros ciento ochenta mil pesos ($180.000.00).

2.

La cifra así obtenida se divide por el número de meses a que corresponda la indemnización y con base en el valor resultante, se determina el porcentaje de retención que figure en la respectiva tabla frente a dicho valor.

3.

El porcentaje de retención así determinado se aplica al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del presente artículo. La cifra resultante será el "valor a retener".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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