Para efectos de aplicar las tablas de retención en la fuente contenidas en el artículo 1º del Decreto 3141 de 1984, a las indemnizaciones por despido injustificado que se paguen a los trabajadores, se utilizará el siguiente procedimiento
Al setenta por ciento (70%) del valor de la indemnización se le restarán los primeros ciento ochenta mil pesos ($180.000.00).
La cifra así obtenida se divide por el número de meses a que corresponda la indemnización y con base en el valor resultante, se determina el porcentaje de retención que figure en la respectiva tabla frente a dicho valor.
El porcentaje de retención así determinado se aplica al valor obtenido de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del presente artículo. La cifra resultante será el "valor a retener".