Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.4.27.Requisitos para la Implementación del Sistema. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá, mediante resoluciones de carácter general, los requisitos, condiciones, plazos, especificaciones y demás aspectos técnicos y de procedimiento para asegurar la implementación, operatividad y efectividad del SUNIR.
(Artículo 34, Decreto 602 de 2013)
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