Artículo primero. Los órganos de dirección y definición de las políticas del Programa de Desarrollo y Diversificación continuarán siendo los estatutarios de la Federación, o sean: El Congreso Cafetero, la Conferencia Cafetera, el Comité Nacional de Cafeteros, el Subcomité Ejecutivo, el Subcomité Técnico, la Gerencia General y la Gerencia Auxiliar; y será su ejecutor el Director del Programa de Desarrollo.
Decreto 271 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Decreto 271 de 1975 · Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.