Micelio

Artículo 1

º

Decreto 752 de 1996 · por el cual se modifica el artículo 38 del Decreto 1922 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifíquese el artículo 38 del Decreto 1922 de 1994, el cual quedará así: Del término de la intervención. El término de toda intervención no podrá ser superior a un (1) año, prorrogable por una sola vez por un período igual, salvo que el Ministerio de Salud conceptúe sobre la necesidad de continuar con la intervención por un período mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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