º. La formación de postgrado está dirigida al perfeccionamiento científico e investigativo de los educadores, a nivel de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado en educación, en los términos del artículo 10o. de la Ley 30 de 1992. Corresponde a las universidades y las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, ofrecer programas de formación de postgrado a los educadores, siempre y cuando se encuentren facultadas por la ley o autorizadas por el Ministro de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 21 de la Ley 30 de 1993.