Micelio

Artículo 6

La Formación De Postgrado Está Dirigida Al Perfeccionamiento Científico E Investigativo De Los Educadores, A Nivel De Especialización, Maestría, Doctorado Y Postdoctorado En Educación, En Los Términos Del Artículo 10o

Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La formación de postgrado está dirigida al perfeccionamiento científico e investigativo de los educadores, a nivel de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado en educación, en los términos del artículo 10o. de la Ley 30 de 1992. Corresponde a las universidades y las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, ofrecer programas de formación de postgrado a los educadores, siempre y cuando se encuentren facultadas por la ley o autorizadas por el Ministro de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 21 de la Ley 30 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1996