Micelio

Artículo 67

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las fuerzas armadas enviarán a la Registraduría Nacional del Estado Civil hasta 90 días antes de las elecciones con carácter reservado la lista del personal de oficiales, suboficiales y miembros de las distintas armas a efecto de que sean dados de baja los números de su cédula en el censo electoral para la elección correspondiente. El Ministerio de Justicia, por conducto de la Dirección General de Prisiones, enviará también a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con carácter reservado las listas del personal de guardianes de las cárceles para que se les dé de baja en el censo electoral, y lo mismo la Dirección General de Aduanas y las Secretarías de Hacienda Departamentales respecto de los guardas de aduana y de rentas departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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