ARTICULO 62 El Concejo Nacional de justicia y protección social estará integrado así: a). El ministro de justicia quien lo presidirá b). El ministro de salud publica c). El ministerio de educación d). El jefe del departamento administrativo de seguridad e). El procurador general de la nación f). Un representante de la academia de jurisprudencia g). El director del instituto de ciencias penales de la facultad de derecho de la universidad nacional h). Representantes de los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas del país
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 62
El Concejo Nacional De Justicia Y Protección Social Estará Integrado Así: A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.