NO INTEGRACION DEL COMITE DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. La empresa que teniendo obligación no haya constituido y puesto en funcionamiento el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, será requerida por el respectivo Jefe de Salud Ocupacional de la Seccional o UPNE, para que lo constituya y así mismo acredite este hecho ante las correspondientes dependencias de Salud Ocupacional, en un término no mayor de treinta (30) días hábiles. Si vencido el plazo de requerimiento, no lo hubiere constituido y acreditado ante el ISS, será sancionada con multas sucesivas diarias de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos diarios, sin exceder de trescientos mil pesos ($300.000) hasta cuando se avenga al cumplimiento de tal obligación.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 34
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.