Micelio

Artículo 16

Comité Directivo Del Fondo Para El Acceso A Los Insumos Agropecuarios (Faia)

Ley 2183 de 2022 · Por medio del cual se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios, se crea el Fondo de Acceso a los Insumos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios (FAIA) dispondrá de un comité directivo conformado por cinco (5) miembros así:

1.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Sostenible o su delegado.

2.

El ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

5.

Un (1) miembro designado por el Presidente de la República.

Parágrafo 1

Los miembros del comité Directivo solo podrán delegar la asistencia en los viceministros o directores de los Ministerios y subdirectores Generales de Departamento Administrativo. La Secretaría Técnica del Comité Directivo será ejercida por el funcionario que designe el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural con el apoyo técnico que defina por el Comité Directivo.

Parágrafo 2

Las decisiones adoptadas por el Comité Directivo del Fondo deberán contar con el voto expreso favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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