El Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional de la Costa Atlántica tendrá como rentas básicas las siguientes:
Las regalías que le ceda el Fondo Nacional del Carbón en los términos que define el ordinal f), del artículo 10 de la presente Ley.
El 10% del producido en cada departamento e intendencia del impuesto de timbre nacional estipulado en la Ley 14 de 1983 .
El 10% de los gravámenes de valorización de las obras ejecutadas por la Nación en la región de la Costa Atlántica.
El 5% de las regalías cedidas por la Nación a los Departamentos e Intendencias por la explotación de los Recursos Naturales no Renovables.
El 5% de las regalías nacionales que por la explotación de otros recursos naturales no renovables distintos al carbón, se generen en la región de la Costa Atlántica.
f), del artículo 10 de la presente Ley.