Micelio

Artículo 2

La Nación-Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Con Sujeción A Los Convenios Celebrados Con Las Entidades Territoriales De Que Trata El Artículo 1°, Girará Al Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio El Porcentaje Señalado En Dichos Convenios

Decreto 2770 de 1990 · por el cual se adoptan medidas para garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del personal docente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, con sujeción a los convenios celebrados con las entidades territoriales de que trata el artículo 1°, girará al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el porcentaje señalado en dichos convenios. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, girará el porcentaje restante a las Cajas de Previsión Seccionales o a las entidades que hagan sus veces o a los departamentos que atiendan directamente el pago de las prestaciones sociales del personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975, para continuar cubriendo las obligaciones asumidas por el pago de pensiones de jubilación y cesantías cuando sea el caso y hasta cuando se realice el cruce de cuentas que le permita a las entidades territoriales asumir en forma directa el pago de estas obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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