ARTICULO 2 º. A partir del 1o. de enero de 1994, la asignación básica mensual en tiempo completo para el personal de empleados públicos docentes de las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior, será de trescientos doce mil ochocientos cuarenta pesos ($312.840.00)moneda corriente.
La remuneración de los empleados públicos docentes en dedicación de medio tiempo será proporcional a su dedicación.
La remuneración en tiempo completo de los empleados públicos docentes sin título universitario o expertos será de doscientos setenta y dos mil seiscientos veinte pesos ($272.620.00) moneda corriente.