Micelio

Artículo 2

º

Decreto 44 de 1994 · Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados docentes de las Instituciones de Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º. A partir del 1o. de enero de 1994, la asignación básica mensual en tiempo completo para el personal de empleados públicos docentes de las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior, será de trescientos doce mil ochocientos cuarenta pesos ($312.840.00)moneda corriente.

Parágrafo 1

La remuneración de los empleados públicos docentes en dedicación de medio tiempo será proporcional a su dedicación.

Parágrafo 2

La remuneración en tiempo completo de los empleados públicos docentes sin título universitario o expertos será de doscientos setenta y dos mil seiscientos veinte pesos ($272.620.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 44 de 1994