El numeral 2 del artículo 329 del Estatuto Tributario quedará así:
"2. Los contribuyentes del régimen especial mencionados en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 19 y en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto."
Contribuyentes Obligados
Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El numeral 2 del artículo 329 del Estatuto Tributario quedará así:
"2. Los contribuyentes del régimen especial mencionados en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 19 y en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto."
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.