Micelio

Artículo 491

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos 2º, 3º, 5º y 6º del ordinal 5º del artículo 480, una vez casada la sentencia la Corte resolverá sobre el todo del fondo del litigio.

Si se tratare de exceso en el fallo, la Corte casará la sentencia y la corregirá en la parte excesiva, haciendo la limitación que corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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