ARTICULO 3° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, el siguiente crédito adicional:
ARTICULO 2° B. Para pagar al personal de las Secretarias del Congreso Nacional la "Prima Móvil" correspondiente al último trimestre del presente año, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1232 de 22 de junio de 1943, y el valor de sus sueldos durante los últimos 15 días del próximo mes de diciembre, fecha hasta la cual devengara sueldo dicho personal, en cada año $30.305.00.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.