Micelio

Artículo 538

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma liquidadaza que deba pagarse en virtud de una sentencia, si en ella misma no se fija tiempo, se cubrirá dentro de los seis días siguientes a la ejecutoria de aquélla, y la que provenga de liquidaciones u operaciones posteriores, dentro de los seis días siguientes o a la firmeza del acto respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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