ARTICULO 16. En caso de que alguno de los funcionarios del área Técnico-científica obtenga documentos o certificados que puedan modificar su clasificación inicial, podrá solicitar al Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" la revisión de su escalafón, quien lo remitirá al Comité de asignación de Puntaje.
Decreto 77 de 1994 →Vigente
Artículo 16
En Caso De Que Alguno De Los Funcionarios Del Área Técnico-Científica Obtenga Documentos O Certificados Que Puedan Modificar Su Clasificación Inicial, Podrá Solicitar Al Director Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi" La Revisión De Su Escalafón, Quien Lo Remitirá Al Comité De Asignación De Puntaje
Decreto 77 de 1994 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos técnicos-científicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.