ARTICULO 151 . ANTIGÜEDAD. La antigüedad de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional se contará en cada grado a partir de la fecha que señala la disposición que le confiere el último ascenso. Cuando con la misma disposición se ascienda a varias personas a igual grado, en la misma fecha y dentro de la misma lista de clasificación, la antigüedad se establecerá por el orden de colocación en la disposición que confirió el primer grado en la escala jerárquica.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 151
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.