Cumplido lo prescrito en los artículos anteriores, podrá formalizarse el acuerdo de fusión. En la escritura se insertarán:
El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas;
Tratándose de sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad;
Copias de las actas en que conste la aprobación del acuerdo;
Si fuere el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada socio o accionista de las sociedades absorbidas, y
Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.