º. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes
Formular a propuesta del Director General, la política general del Instituto, así como los planes y programas que conforme a las leyes Orgánica de Planeación y Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos al Plan Nacional de Desarrollo.
Definir la política general del Instituto Nacional de Vías.
Formular a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración del Instituto.
Orientar el funcionamiento general del Instituto y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas generales del sector administrativo.
Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.
Adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones.
Proponer al Ministro de Transporte los sitios de los peajes, tarifas y tasas a cobrar por el uso de la red nacional de carreteras, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas del Ministerio de Transporte.
Aprobar la causación, distribución y cobro de la contribución de valorización por la ejecución de obras de infraestructura vial de competencia del Instituto.
Autorizar al Director General la celebración de contratos de concesión de vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.
Aprobar los estados financieros de la entidad.
Autorizar el traspaso o donación de bienes del Instituto a otras entidades públicas.
Delegar en el Director General del Instituto el ejercicio de algunas de sus funciones, para lo cual se requiere el voto favorable del Ministro de Transporte.
Las demás que le sean asignadas por autoridad competente o por los estatutos internos de conformidad con la ley.