Artículo primero . Como parte de propaganda Nacional Turística a favor de Cartagena, y con el fin de contribuir a los gastos que demanden los actos que se llevaran a cabo en la citada ciudad, en el presente año, con motivo del Concurso de Belleza Nacional, auxiliase por una sola vez con la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) moneda corriente, a la Junta Organizadora del Concurso de Belleza Nacional, cantidad que se entregará a la persona que desempeñe las funciones, de Tesorero de la Mencionada Junta.
Decreto 2236 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2236 de 1957 · Por el cual se concede un auxilio a la Junta Organizadora del Concurso de Belleza Nacional, de la ciudad de cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.