º El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá el procedimiento que debe seguirse para realizar la verificación y, en coordinación con las entidades competentes en cada caso, determinará las características e información que deberá contener el certificado de inspección.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá exigir en cualquier momento a las Sociedades de Certificación, la sustentación y comprobación de la exactitud del contenido de los certificados de inspección expedidos por ellas, en desarrollo del control dentro del proceso de importación y en virtud de sus facultades de fiscalización en el control posterior. Cuando de esta fiscalización se deriven inconsistencias en el contenido de los certificados, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá imponer, según la gravedad de la falta, sanciones hasta del 300% del valor aduanero de las mercancías respecto de las cuales se hubiere presentado el error, suspender la autorización o disponer su cancelación.
La tipificación de las faltas y las sanciones que acarreará su comisión, se establecerán mediante decreto que será expedido antes de que comiencen a operar las Sociedades de Certificación. De igual manera, antes de esta fecha la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expedirá los parámetros necesarios para la debida aplicación de las normas sobre Sociedades de Certificación.
El sistema de las Sociedades de Certificación que se crea por este Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 1995 en todo el país, sin perjuicio de lo previsto en el
anterior.