Micelio

Artículo 69

Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los siguientes servicios están sometidos al impuesto sobre las ventas a las tarifas que se indican en el presente artículo. servicios Tarifa %

1.

Clubes sociales o deportivos 10

2.

Parqueaderos 10

3.

Revelado y copias fotográficas, incluyendo las fotocopias 10

4.

Reparación 10

5.

Mantenimiento que implique la incorporación de repuestos 10

6.

Tiquetes de transporte Internacional de pasajeros vía marítima o aérea y expedidos en Colombia, y la expedición de órdenes de cambio de las compañías Transportadoras cuando tengan por objeto específico el de ser canjeadas por tiquetes de transporte internacional de pasajeros 10 7 Arrendamiento de bienes corporales muebles, incluido el arrendamiento financiero (leasing) y el de helicópteros y aerodinos distintos de los de servicio público y fumigación 10 8 Computación y procesamiento de datos, incluida la venta del denominado "Software" 10 9 Hoteles de tres o más estrellas 10 10 Telegramas, télex y teléfonos, internacionales 10 11 Telegramas, télex y teléfonos, nacionales, con excepción de las llamadas telefónicas urbanas hechas en aparatos públicos 6 12 Seguros 15 13 Los trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción, o puesta en condiciones de utilización. En este caso la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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