Regimen de sanciones. En armonía con lo dispuesto en los artículos 26 y 26 de la Ley 15 de 1989 y 49 de la Ley 10 de 1990, el Superintendente Nacional de Salud, podrá imponer a las Empresas de Medicina Prepagada y a los agentes de los servicios de que trata el presente Decreto, a sus representantes legales, jefes, funcionarios y empleados, según la naturaleza y gravedad de la infracción, las siguientes sanciones
Amonestación escrita;
Multas a la entidad en cuantía de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales.
Multas sucesivas graduadas según la gravedad de la falta, a los representantes legales, funcionarios, empleados, y trabajadores, entre diez y mil salarios mínimos diarios legales vigentes, en el momento de dictarse la resolución sancionatoria.
Intervención de la gestión administrativa y/o técnica de las empresas y compañías mencionadas.
Suspensión y cancelación de la autorización para desarrollar servicios de Medicina Prepagada.
Las respectivas sanciones serán impuestas mediante resolución motivada, con base en la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia Nacional de Salud. En todo caso, el Superintendente Nacional de Salud, cancelará la correspondiente autorización, a las entidades que omitan la iniciación de actividades en desarrollo de su objeto social en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización, o que permanezcan durante el mismo lapso sin desarrollar su objeto social.