ARTICULO 5º. El personal adscrito a la Oficina de Investigaciones Especiales deberá reunir los siguientes requisitos
Jefe de Oficina. Haber desempeñado en propiedad el cargo de Magistrado o Fiscal de Tribunal Superior en la jurisdicción penal, Fiscal o Juez Superior, del Circuito, de Circuito Especializado o de Orden Público, por un término no inferior a cuatro (4) años, o haber ejercido con buen crédito, en la rama penal, como abogado titulado durante cinco (5) años por lo menos, o haber enseñado derecho penal en un establecimiento superior legalmente reconocido durante el mismo tiempo;
Profesional Universitario Grado 17. Haber ejercido con buen crédito, durante dos (2) años por lo menos, una de las siguientes profesiones: Economía, Contaduría, Medicina, Ingeniería o Arquitectura, Sociología, Antropología, Sicología, Administración y Derecho;
Técnico en Criminalística. Haber realizado estudios en establecimiento legalmente reconocido en cualquiera de las ramas de investigación criminalística o ser bachiller y acreditar experiencia en alguna de las técnicas de investigación forense por un término no inferior a cinco (5) años. En ambos casos deberá aprobarse el curso de inducción para ese cargo;
Técnico Investigador. Ser bachiller, tener experiencia en investigación criminal por un lapso no inferior a tres (3) años y haber aprobado satisfactoriamente el curso de inducción para ese cargo;
Visitador de Policía Judicial. Haber terminado y aprobado estudios reglamentarios de derecho y superado satisfactoriamente el curso de inducción para ese cargo;
Agentes Especiales. Ser bachiller, acreditar por lo menos un año de experiencia en investigación criminal y haber aprobado satisfactoriamente el curso de inducción para ese cargo;
Secretario. Haber sido Secretario de Juzgado Superior, Penal del Circuito, Circuito Especializado, Instrucción Criminal o Penal municipal, durante un (1) año, o Secretario de Procuraduría Delegada y haber aprobado el respectivo curso de inducción;
Conductor. Tener aprobado cuarto año de bachillerato y poseer licencia de conducción de séptima categoría por lo menos, o haber ejercido el mismo cargo en entidad oficial por un lapso no inferior a dos (2) años o poseer licencia de conducción de quinta categoría y haber realizado y aprobado estudios de mecánica automotriz en un centro de enseñanza oficial;
Citador. Tener aprobado cuarto año de bachillerato y haber cursado satisfactoriamente el programa de inducción para ese cargo.