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Artículo 5

El Personal Adscrito A La Oficina De Investigaciones Especiales Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Jefe De Oficina

Decreto 2311 de 1989 · Por el cual se modifica el actual régimen de competencias de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5º. El personal adscrito a la Oficina de Investigaciones Especiales deberá reunir los siguientes requisitos

a)

Jefe de Oficina. Haber desempeñado en propiedad el cargo de Magistrado o Fiscal de Tribunal Superior en la jurisdicción penal, Fiscal o Juez Superior, del Circuito, de Circuito Especializado o de Orden Público, por un término no inferior a cuatro (4) años, o haber ejercido con buen crédito, en la rama penal, como abogado titulado durante cinco (5) años por lo menos, o haber enseñado derecho penal en un establecimiento superior legalmente reconocido durante el mismo tiempo;

b)

Profesional Universitario Grado 17. Haber ejercido con buen crédito, durante dos (2) años por lo menos, una de las siguientes profesiones: Economía, Contaduría, Medicina, Ingeniería o Arquitectura, Sociología, Antropología, Sicología, Administración y Derecho;

c)

Técnico en Criminalística. Haber realizado estudios en establecimiento legalmente reconocido en cualquiera de las ramas de investigación criminalística o ser bachiller y acreditar experiencia en alguna de las técnicas de investigación forense por un término no inferior a cinco (5) años. En ambos casos deberá aprobarse el curso de inducción para ese cargo;

d)

Técnico Investigador. Ser bachiller, tener experiencia en investigación criminal por un lapso no inferior a tres (3) años y haber aprobado satisfactoriamente el curso de inducción para ese cargo;

e)

Visitador de Policía Judicial. Haber terminado y aprobado estudios reglamentarios de derecho y superado satisfactoriamente el curso de inducción para ese cargo;

f)

Agentes Especiales. Ser bachiller, acreditar por lo menos un año de experiencia en investigación criminal y haber aprobado satisfactoriamente el curso de inducción para ese cargo;

g)

Secretario. Haber sido Secretario de Juzgado Superior, Penal del Circuito, Circuito Especializado, Instrucción Criminal o Penal municipal, durante un (1) año, o Secretario de Procuraduría Delegada y haber aprobado el respectivo curso de inducción;

h)

Conductor. Tener aprobado cuarto año de bachillerato y poseer licencia de conducción de séptima categoría por lo menos, o haber ejercido el mismo cargo en entidad oficial por un lapso no inferior a dos (2) años o poseer licencia de conducción de quinta categoría y haber realizado y aprobado estudios de mecánica automotriz en un centro de enseñanza oficial;

i)

Citador. Tener aprobado cuarto año de bachillerato y haber cursado satisfactoriamente el programa de inducción para ese cargo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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