Artículo primero. Prorrogase hasta el 30 de junio de1965, el plazo fijado por el artículo cuarto del Decreto número 828 de este año, para las empresas que están obligadas a presentar o remitir a la Tesorería General de la República copia del respectivo balance de la empresa en 31 de diciembre de 1964, advirtiendo que las personas naturales o jurídicas obligadas a suscribir Bonos de Previsión Social en virtud de la Ley 35 de 1964, que no estén inscritas en la Superintendencia de Sociedades Anónimas o la Superintendencia Bancaria, deberán, presentar o remitir su balance autenticado por un Contador Público juramentado, inscrito, en lugar de ser revisado y aprobado por la Cámara de Comercio correspondiente.
Decreto 1306 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1306 de 1965 · por el cual se modifican los artículos 4° y 13 del Decreto 828 de marzo 31 de 1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.