° Los giros de que trata el artículo anterior podrán autorizarse hasta por US$ 500 o su equivalente en otra moneda para el viaje de ida, y otro tanto para el de regreso, y hasta US$ 1.000 mensuales para gastos médicos, quirúrgicos y de sostenimiento, y hasta por un máximum de US$ 2.500 o su equivalente en otra moneda.
Decreto 3713 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Los Giros De Que Trata El Artículo Anterior Podrán Autorizarse Hasta Por Us$ 500 O Su Equivalente En Otra Moneda Para El Viaje De Ida, Y Otro Tanto Para El De Regreso, Y Hasta Us$ 1
Decreto 3713 de 1949 · por el cual se aprueba la Resolución número 25 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.