El Ministro De Obras Públicas Y Transporte En Su Calidad De Representante Legal Del Fondo De Inmuebles Nacionales, Al Ejercer La Facultad Que Le Confiere El Literal H) Del Artículo 6° Del Decreto 369 De 1972, Puede Delegar En Sus Subalternos, Hasta El Nivel De Jefes De Distrito, Las Funciones Que Le Sean, Propias, Y En Especial Las Siguientes: A) Tramitar Y Celebrar Los Contratos Que No Requieran De Licitación Por Razón De Su Cuantía; B) Abrir Y Tramitar Las Licitaciones De Los Contratos Cuya Cuantía No Exceda De Diez Millones De Pesos; C) Ordenar Gastos; D) Autorizar La Baja Por Destrucción De Campamentos Inservibles, Y El Representar Judicial O Extra Judicialmente Al Fondo Y Constituir Los Mandatarios Al Efecto
Decreto 879 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El Ministro de Obras Públicas y Transporte en su calidad de representante legal del Fondo de Inmuebles Nacionales, al ejercer la facultad que le confiere el literal h) del artículo 6° del Decreto 369 de 1972, puede delegar en sus subalternos, hasta el nivel de Jefes de Distrito, las funciones que le sean, propias, y en especial las siguientes
a)
Tramitar y celebrar los contratos que no requieran de licitación por razón de su cuantía;
b)
Abrir y tramitar las licitaciones de los contratos cuya cuantía no exceda de diez millones de pesos;
c)
Ordenar gastos;
d)
Autorizar la baja por destrucción de campamentos inservibles, y el Representar judicial o extra judicialmente al Fondo y constituir los mandatarios al efecto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.