Artículo diez y seis. Cuando se proceda de oficio, se dictará auto motivado en el cual se le hará saber al presunto infractor, de las posibles violaciones en que haya incurrido. Este auto se notificará de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 2733 de 11959.
Decreto 1193 de 1976 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1193 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.