Micelio

Artículo 3

Ley 27 de 1982 · por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Corporación tendrá las siguientes funciones:

a)

Elaborar, adoptar y orientar los planes, programas y proyectos que las entidades descentralizadas del orden nacional deben realizar en el territorio de su jurisdicción y establecer las prioridades de inversión correspondientes.

b)

Establecer mecanismos de coordinación, evaluación y control de las acciones adelantadas por otras entidades públicas en el territorio de su jurisdicción.

c)

Ejercer las funciones o asumir la prestación de los servicios que le sean delegados por otras entidades públicas.

d)

Ejecutar directamente o por medio de contratos con otras entidades publicas o privadas las acciones incluidas dentro de los planes, programas y proyectos definidos por ella y para las entidades descentralizadas del orden nacional que operen en la región, cuando estas así lo autoricen en forma expresa.

e)

Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial, y agropecuario y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes.

f)

Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción o en el área de influencia, en el cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas.

g)

Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de los servicios públicos, la ejecución de proyectos socioeconómicos y a fomentar el desarrollo de la región.

h)

Trazar especiales programas de capacitación del personal vinculado a la Corporación, con el objeto de lograr un máximo de especialización del recurso humano que posea la entidad.

i)

Formar parte de las empresas industriales y comerciales indirectas del Estado, así como también de Sociedades de Economía Mixta Nacionales e Internacionales, siempre y cuando los asociados tengan objetivos afines con los de la Corporación.

j)

Adquirir los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación mediante compraventa o expropiación.

k)

Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización.

l)

Establecer y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.

m)

Determinar el plan de usos del suelo de las tierras urbanas y rurales de la región que contemple normas sobre desarrollos: urbanos, agropecuarios, industriales, turísticos, pesqueros, mineros, de reforestación, de cuencas hidrográficas y de reserva ecológica.

n)

Preparar y elaborar conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República del Ecuador, programas y proyectos de integración fronteriza, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes, así como celebrar los convenios que su realización exija.

o)

Adelantar programas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en coordinación con los sistemas eléctricos del Departamento de Nariño, la Intendencia del Putumayo y el sistema nacional de interconexión eléctrica.

p)

Promover o ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, defensa contra las inundaciones y contra la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y para el manejo integral de cuencas hidrográficas y aguas subterráneas.

q)

Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

r)

Aplicar el código de recursos naturales y protección del medio ambiente.

s)

Formular un plan vial para la región y fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte dentro del área de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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