Micelio

Artículo Transitorio

Ley 62 de 1993 · “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO TRANSITORIO. Facúltase al Ministro de Defensa hasta por un término de seis (6) meses para tomar las medidas necesarias mientras se adopta la nueva estructura de la Policía Nacional. El régimen de pensiones y sueldos de retiro, se regirá por las normas vigentes, hasta tanto se expidan las disposiciones que se ordenan en la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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