º . Adiciónase con el siguiente artículo el Decreto 2099 del 6 de septiembre de 1994 "por el cual se reorganiza el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República". Artículo 23. La Red de Solidaridad Social sustituirá a la Nación y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos efectuados con cargo al Presupuesto General de la Nación del Capítulo 02, Secretaría de Integración Popular, y Sección 0202, Fondo Especial de la Presidencia de la República, y cuyo objeto se enmarque dentro de los objetivos que corresponde desarrollar a la Red de Solidaridad Social.
Decreto 645 de 1996 →Vigente
Artículo 1
Decreto 645 de 1996 · por el cual se adiciona el Decreto número 2099 del 6 de septiembre de 1994 que reorganiza el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.