Depósitos Judiciales, Consignación de Multas y de Cauciones. Las funciones de recibo, depósito y administración de los dineros que por mandato legal se depositaban en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S. A. en liquidación, serán asumidas por el Banco Agrario de Colombia S. A. el cual sustituirá a la Caja en los derechos y obligaciones inherentes a dichas funciones.
La cesión de los derechos y obligaciones derivados de los depósitos judiciales que en la actualidad poseen los establecimientos bancarios distintos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S. A. en liquidación y el Banco Central Hipotecario, se hará al Banco Agrario de Colombia S. A.
(Decreto número 2419 de 1999, artículo 1°)