Integración del Consejo Nacional de Cultura. El Consejo Nacional de Cultura estará integrado por los siguientes miembros:
El Ministro de Cultura, quien lo presidirá, o en su defecto el Viceministro.
El Ministro de Educación Nacional, o en su defecto el Viceministro.
El Director dei Departamento de Planeación Nacional, o su delegado.
Dos personalidades del ámbito artístico y cultural, nombradas por el señor Presidente de la República, quienes serán sus representantes.
Los presidentes de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales.
Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Nacional de Educación.
Un representante de los fondos mixtos departamentales, distritales y municipales de promoción de la cultura y las artes.
Un representante de las asociaciones de casas de la cultura.
Un representante de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de cultura.
Un representante de los pueblos o comunidades indígenas, y/o autoridades tradicionales.
Un representante de las comunidades negras.
Un representante del colegio máximo de las academias.
Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.
Un representante de cada una de las expresiones culturales a que hace referencia el artículo 16 de la presente Ley, elegido por sus organizaciones.
Un representante de la Fundación Manuel Cepeda Vargas para la Paz, la Justicia Social y la Cultura.
La elección de los representantes mencionados de los numerales 7 al 11 se efectuará según reglamentación que para tal efecto formule el Gobierno Nacional.
Salvo los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, los demás miembros tendrán un período fijo de dos años.
El Consejo Nacional de Cultura será convocado por el Ministro de Cultura una vez cada semestre.