Micelio

Artículo 59

Ley 397 de 1997 · por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración del Consejo Nacional de Cultura. El Consejo Nacional de Cultura estará integrado por los siguientes miembros:

1.

El Ministro de Cultura, quien lo presidirá, o en su defecto el Viceministro.

2.

El Ministro de Educación Nacional, o en su defecto el Viceministro.

3.

El Director dei Departamento de Planeación Nacional, o su delegado.

4.

Dos personalidades del ámbito artístico y cultural, nombradas por el señor Presidente de la República, quienes serán sus representantes.

5.

Los presidentes de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales.

6.

Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Nacional de Educación.

7.

Un representante de los fondos mixtos departamentales, distritales y municipales de promoción de la cultura y las artes.

8.

Un representante de las asociaciones de casas de la cultura.

9.

Un representante de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de cultura.

10.

Un representante de los pueblos o comunidades indígenas, y/o autoridades tradicionales.

11.

Un representante de las comunidades negras.

12.

Un representante del colegio máximo de las academias.

13.

Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

14.

Un representante de cada una de las expresiones culturales a que hace referencia el artículo 16 de la presente Ley, elegido por sus organizaciones.

15.

Un representante de la Fundación Manuel Cepeda Vargas para la Paz, la Justicia Social y la Cultura.

La elección de los representantes mencionados de los numerales 7 al 11 se efectuará según reglamentación que para tal efecto formule el Gobierno Nacional.

Salvo los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, los demás miembros tendrán un período fijo de dos años.

El Consejo Nacional de Cultura será convocado por el Ministro de Cultura una vez cada semestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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