Micelio

Artículo 92

Para Los Efectos Legales, Se Entiende Por Ejercicio De La Medicina Veterinaria: Diagnosticar, Instituir Tratamientos, Prescribir Drogas, Verificar Operaciones Quirúrgicas Con Fines Veterinarios O Zootécnicos En Los Animales Domésticos, Así Como Inspeccionar Alimentos De Origen Animal, En El Ramo De Higiene; Y Se Reputa Como Veterinario Al Individuo Que Ejerza Profesionalmente Cualquiera De Estos Actos, Siempre Que Posea El Título Que Acredite Su Idoneidad

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos legales, se entiende por ejercicio de la medicina veterinaria: diagnosticar, instituir tratamientos, prescribir drogas, verificar operaciones quirúrgicas con fines veterinarios o zootécnicos en los animales domésticos, así como inspeccionar alimentos de origen animal, en el ramo de higiene; y se reputa como veterinario al individuo que ejerza profesionalmente cualquiera de estos actos, siempre que posea el título que acredite su idoneidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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