Para los efectos legales, se entiende por ejercicio de la medicina veterinaria: diagnosticar, instituir tratamientos, prescribir drogas, verificar operaciones quirúrgicas con fines veterinarios o zootécnicos en los animales domésticos, así como inspeccionar alimentos de origen animal, en el ramo de higiene; y se reputa como veterinario al individuo que ejerza profesionalmente cualquiera de estos actos, siempre que posea el título que acredite su idoneidad.
Artículo 92
Para Los Efectos Legales, Se Entiende Por Ejercicio De La Medicina Veterinaria: Diagnosticar, Instituir Tratamientos, Prescribir Drogas, Verificar Operaciones Quirúrgicas Con Fines Veterinarios O Zootécnicos En Los Animales Domésticos, Así Como Inspeccionar Alimentos De Origen Animal, En El Ramo De Higiene; Y Se Reputa Como Veterinario Al Individuo Que Ejerza Profesionalmente Cualquiera De Estos Actos, Siempre Que Posea El Título Que Acredite Su Idoneidad
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.