Micelio

Artículo 2

Decreto 1798 de 1902 · Por el cual se reglamenta la Tarifa Telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El valor de las conferencias por telégrafo se cobrará a razón de $ 3 por minuto, siempre que éstas tengan lagar entre las Oficinas de un mismo Departamento, y en caso que se verifiquen entre Oficinas de otros Departamentos, se cobrará a razón de $ 5 cada minuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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