Artículo segundo. Los funcionarios diplomáticos y consulares de carácter permanente, tendrán derecho tanto como para su viaje de ida como para el de regreso a lo siguiente, respetando, en todo caso, para la suma da los gastos mencionados en los ordinales a) y c) el límite máximo de tres pesos ($ 3.000), señalado en el ordinal d) del artículo primero de la Ley 72 de 1922, a.) Los pasajes; b) Una suma equivalente al sueldo mensual básico total del respectivo funcionario; c) Y a una prima de instalación, cuyo máximo será la suma equivalente a los gastos de representación a que tenga derecho durante un mes el Jefe de Misión o el funcionario respectivo.
Decreto 512 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 512 de 1953 · Por el cual se señalan normas para la fijación de viáticos en el Servicio Exterior de la Republica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.