Micelio

Artículo 2

Decreto 512 de 1953 · Por el cual se señalan normas para la fijación de viáticos en el Servicio Exterior de la Republica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los funcionarios diplomáticos y consulares de carácter permanente, tendrán derecho tanto como para su viaje de ida como para el de regreso a lo siguiente, respetando, en todo caso, para la suma da los gastos mencionados en los ordinales a) y c) el límite máximo de tres pesos ($ 3.000), señalado en el ordinal d) del artículo primero de la Ley 72 de 1922, a.) Los pasajes; b) Una suma equivalente al sueldo mensual básico total del respectivo funcionario; c) Y a una prima de instalación, cuyo máximo será la suma equivalente a los gastos de representación a que tenga derecho durante un mes el Jefe de Misión o el funcionario respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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